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Tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de terceros
Exponen
1. Que el ENCARGADO DE TRATAMIENTO es una sociedad cuya actividad principal consiste en Implantación de Sistemas de Información
2. Que el RESPONSABLE DEL FICHERO y el ENCARGADO DE TRATAMIENTO mantienen una relación contractual para la prestación de los servicios referidos en el Expositivo I del presente Anexo (en adelante "el Servicio")
3. Que para el cumplimiento del servicio, es necesario que el ENCARGADO DE TRATAMIENTO, acceda y trate ficheros con datos de carácter personal del RESPONSABLE DEL FICHERO.
4. Que en cumplimiento de lo establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las partes han acordado celebrar el presente Contrato, lo cual llevan a efecto con arreglo y sujeción a las siguientes:
Estipulaciones
PRIMERA.- OBJETO.
El presente anexo tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, (en adelante LOPD), y en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento 1720/07 de desarrollo de la LOPD (en adelante RLOPD), regulando los términos y condiciones a los que debe estar sometido el acceso y tratamiento de los datos de carácter personal, responsabilidad del RESPONSABLE DEL FICHERO, por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO en el desarrollo y prestación del servicio.
SEGUNDA.- AUTORIZACIÓN.
2.1. El RESPONSABLE DEL FICHERO autoriza expresamente al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO a acceder y en su caso tratar los datos personales de los que es responsable aquel, únicamente con la finalidad de ejecutar y administrar el servicio.
2.2. El firmante en representación del ENCARGADO DE TRATAMIENTO autoriza que sus datos personales pasen a forman parte de un fichero automatizado de proveedores, propiedad del RESPONSABLE DEL FICHERO, con la finalidad de gestionar y administrar los servicios contratados, pudendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del RESPONSABLE DEL FICHERO recogida en el encabezamiento del presente contrato. Será responsabilidad del firmante en representación del ENCARGADO DE TRATAMIENTO, la notificación en esta dirección, de cualquier modificación que pudiera darse en sus datos personales. El firmante en representación del RESPONSABLE DEL FICHERO autoriza en idénticos términos, la inclusión de sus datos personales en un fichero de clientes del ENCARGADO DE TRATAMIENTO, siendo el lugar de ejercicio de sus derechos, la dirección de ENCARGADO DE TRATAMIENTO recogida en el encabezamiento del presente contrato.
2.3. Los datos que excedan de los datos de contacto, del personal laboral del ENCARGADO DE TRATAMIENTO que este aporte al RESPONSABLE DEL FICHERO con el objeto de coordinar y gestionar el servicio, serán asimismo incorporados al fichero indicado en el punto 2.2 del presente Anexo, en consecuencia, el ENCARGADO DE TRATAMIENTO garantiza que obtendrá el consentimiento informado de los afectados, para la cesión de sus datos al RESPONSABLE DEL FICHERO con la finalidad indicada. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada en el punto 2.2.
2.4. El RESPONSABLE DEL FICHERO autoriza la ejecución de tratamientos de datos de carácter personal por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO fuera de los locales de ubicación de los ficheros responsabilidad de aquel, siempre y cuando ello sea estrictamente necesario para la prestación del servicio y, siempre que garantice la aplicación de las medidas de seguridad de nivel adecuado a cada fichero y recogidas en el RLOPD. Para ello, el RESPONSABLE DEL FICHERO autoriza así mismo, en idénticos términos de necesidad y seguridad, la salida y entrada de soportes informáticos que contengan datos de carácter personal fuera de los locales de ubicación de los ficheros.
Asimismo autoriza la recuperación de datos al ENCARGADO DE TRATAMIENTO cuando sea estrictamente indispensable para prestar el servicio. Toda restauración de datos deberá ser notificada al RESPONSABLE DEL FICHERO y anotada en el documento de seguridad del ENCARGADO DE TRATAMIENTO en los términos establecidos en el RLOPD.
2.5. En el caso que el RESPONSABLE DEL FICHERO tenga una deuda cierta, vencida y exigible con el ENCARGADO DE TRATAMIENTO de cuyo pago ha sido requerido previamente, sin que haya sido satisfecha en el término previsto para ello, podrá comunicarse dicho impago a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
2.6. El RESPONSABLE DE FICHERO autoriza al ENCARGADO DE TRATAMIENTO a que en cualquier momento contacte con él por vía telefónica, telemática, por fax o por cualquier otro medio y pueda recabar su opinión respecto a cualquiera de los servicios que el ENCARGADO DE TRATAMIENTO presta o pueda, asimismo, ofrecerle cualquiera de los productos comercializados por esta Entidad.
2.7. El RESPONSABLE DE FICHERO acepta que sus datos puedan ser cedidos, exclusivamente para las finalidades realización de pagos y envío y/o recepción de facturas electrónicas, a otras entidades dedicadas fundamentalmente al ámbito financiero o que presten servicios de plataforma de facturación electrónica.
2.8. Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre la transacción a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención de blanqueo de capitales.
TERCERA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL FICHERO.
3.1. El RESPONSABLE DEL FICHERO pondrá a disposición del ENCARGADO DE TRATAMIENTO únicamente aquellos datos que sean necesarios para la prestación del servicio.
3.2. EL RESPONSABLE DEL FICHERO garantiza que los ficheros que pondrá a disposición del ENCARGADO DE TRATAMIENTO para la ejecución del servicio, cumplen con todas las obligaciones legales establecidas para su creación y tratamiento, tanto en la LOPD como en su normativa de desarrollo.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
4.1. El ENCARGADO DE TRATAMIENTO garantiza la aplicación de las medidas de seguridad, tanto técnicas como organizativas de nivel adecuado para cada fichero, establecidas en el RLOPD cuando acceda o trate ficheros del RESPONSABLE DEL FICHERO en la ejecución del servicio. Estas medidas deberán ser las adecuadas para garantizar la confidencialidad, integridad, seguridad y disponibilidad de la información objeto de tratamiento, y para evitar los riesgos a que este expuesta, ya provengan de la acción humana o de medio físico o natural. Estas medidas de seguridad son extensibles a cualquier soporte o dispositivos portátiles utilizados por el ENCARGADO DE TRATAMIENTO en la ejecución del servicio.
4.2. El ENCARGADO DE TRATAMIENTO, incluirá e identificará en su propio documento de seguridad los ficheros objeto de tratamiento en la ejecución del servicio, especificando su nivel de seguridad así como las medidas y procedimientos de seguridad aplicados, en los términos establecidos en el RLOPD.
4.3. Asimismo el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO asume el deber de cumplir con las siguientes obligaciones:
4.3.1. Únicamente tratará |os datos de carácter personal conforme a las instrucciones que el RESPONSABLE DEL FICHERO Ie señale y, solo cuando sea estrictamente necesario para el cumplimiento y prestación del servicio.
4.3.2. El ENCARGADO DE TRATAMIENTO se compromete explícitamente a informar y formar a su personal, respecto a las obligaciones que en materia de seguridad deben cumplir en el tratamiento de los ficheros a los que tengan acceso en la ejecución del servicio.
4.3.3. El ENCARGADO DE TRATAMIENTO aportará, previamente a la ejecución del servicio, una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos tratados, tanto en soporte papel como automatizado.
4.3.4. El ENCARGADO DE TRATAMIENTO, deberá notificar inmediatamente al RESPONSABLE DEL FICHERO cualquier incidencia que afecte a la seguridad, integridad, confidencialidad o disponibilidad de los datos personales objeto de tratamiento.
4.3.5. Una vez cumplida la prestación del servicio o resuelto el Contrato del que trae causa por cualquier causa, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos, según su elección, al RESPONSABLE DEL FICHERO, al igual que cualquier soporte o documento en el que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. El ENCARGADO DE TRATAMIENTO podrá conservar los datos tratados en la ejecución del servicio, debidamente bloqueados en los términos establecidos en la LOPD, en tanto en cuanto pudieran derivares responsabilidades jurídicas de su relación con el RESPONSABLE DEL FICHERO. Una vez prescritas estas responsabilidades, los datos objeto de tratamiento serán definitivamente destruidos por el ENCARGADO DE TRATAMIENTO.
4.3.6. En el supuesto de que algún interesado ejercite su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición ante el ENCARGADO DE TRATAMIENTO sobre los ficheros del RESPONSABLE DEL FICHERO, aquél deberá enviar la solicitud del interesado al RESPONSABLE DEL FICHERO mediante un medio que permita acreditar su envío y recepción en el plazo máximo de los tres días naturales posteriores a su ejercicio, a la dirección del RESPONSABLE DEL FICHERO recogida en el encabezamiento del presente Contrato que ambas partes reconocen válida a efectos de notificaciones.
QUINTA.- SUBCONTRATACIÓN.
El ENCARGADO DE TRATAMIENTO no utilizara los datos personales con fines distintos a los expuestos, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación a otras personas, sin perjuicio de lo establecido en articulo 21. párrafos 2) y 3) del RLOPD.
SEXTA.- RESPONSABILIDADES.
Cada parte asumirá personalmente las responsabilidades derivadas de los incumplimientos de la vigente normativa de protección de datos en que pudieran incurrir, indemnizando por los daños y perjuicios que puedan causarse a la otra parte por las eventuales sanciones, derivadas de incumplimientos imputables a una sola de las partes, impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos u organismo que le sustituya en el futuro con competencias de inspección y sanción en matera de protección de datos
personales.
En el caso de que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO destine los datos de carácter personal a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente Contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
La cuantía de las sanciones se fijará de acuerdo a lo estipulado en la estipulación tercera del Anexo III del presente contrato.
SÉPTIMA.- DURACIÓN Y PRECIO.
7.1. Las obligaciones nacidas del presente Contrato, serán exigibles mientras esté vigente la relación contractual recogida en el Expositivo II, que encomienda el tratamiento de datos personales al ENCARGADO DE TRATAMIENTO por cuenta del RESPONSABLE DEL FICHERO.
7.2. Las obligaciones contraídas no son atribuibles en tanto en cuanto previenen de una obligación legal.
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